Contrato de aprendizaje

¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?

El contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana que permite a las empresas y empleadores contratar estudiantes de SENA, de universidades u otros institutos educativos para que realicen su etapa práctica de formación y como remuneración reciben un apoyo económico que no constituye salario.

¿Quiénes pueden ser contratados como aprendices?

Solo pueden ser contratados como aprendices los estudiantes del SENA, de las universidades y de las instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado según lo dispone el articulo 37 de la ley 789 del 2002. No se puede contratar como aprendiz a estudiantes de instituciones educativas informales o no reconocidas por el Ministerio de Educación o las Secretarías de Educación territoriales.

El contrato de aprendizaje que se firme con un estudiante de una entidad educativa que no este regularizada, puede no tener validez pudiéndose configurar una relación laboral, por lo tanto, quien contrate aprendices debe verificar que la institución educativa esté debidamente acreditaba.

¿Cuál es la duración máxima del contrato de aprendizaje?

La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según lo dispone el articulo 30 de la ley 789 de 2002. Estos dos años pueden ser continuos o discontinuos, y una vez alcanzado el tiempo máximo de duración, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa ni con otra distinta, pero si el mismo estudiante se forma en un área distinta, puede también ser aprendiz en esa área, como por ejemplo el Contador Público que luego estudia Derecho.

En tal caso, en nuestra opinión, el estudiante puede ser aprendiz como Contador y luego en el futuro ser aprendiz como Abogado. No hay lugar a la renovación por cuanto se desnaturaliza el contrato de aprendizaje.

¿Cuánto se le debe pagar al aprendiz?

En el contrato de aprendizaje no se paga un sueldo o salario, sino que se paga una compensación económica por parte de la empresa patrocinadora, y su monto depende de si el aprendiz está en la fase lectiva (formativa) o práctica.

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